Artículo 1.2.1.5.1.46. Nueva solicitud de calificación de las entidades sin ánimo de lucro al Régimen Tributario Especial.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Las entidades sin ánimo de lucro de que trata esta sección, que hayan sido excluidas del Régimen Tributario Especial, podrán solicitar su calificación nuevamente pasados tres (3) años desde su exclusión, término que se empezará a contar una vez en firme el acto administrativo, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
Parágrafo 1.
No se podrá realizar una solicitud de calificación a este régimen cuando la causal de exclusión corresponda a las establecidas el numeral 5 del artículo 1.2.1.5.1.44. de este Decreto, en consecuencia, se impedirá su calificación en el Régimen Tributario Especial.
Parágrafo 2.
El término de los tres (3) años a que se refiere el presente artículo no aplicará en aquellos eventos en que el contribuyente haya renunciado al Régimen Tributario Especial de conformidad con los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.2.1.5.1.19. del presente Decreto. Este término tampoco aplicará en el caso de los contribuyentes de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.7. de este Decreto, así como para aquellas entidades que no hayan efectuado el proceso de permanencia o actualización dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto.