Artículo 1.2.1.5.1.45. Procedimiento para la exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.1.45. Procedimiento para la exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Una vez determinada la causal de exclusión en que incurran las entidades de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto y de conformidad con los artículos 1.2.1.5.1.43. y 1.2.1.5.1.44. de este Decreto, el funcionario competente procederá a expedir el acto administrativo que así lo decide y ordenará su clasificación en el Registro Único Tributario -RUT como responsable del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

Contra este acto proceden los recursos de reposición y apelación en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se surtirán los efectos una vez en firme el acto administrativo debidamente motivado que profiera la Administración Tributaria, en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

Las entidades que sean excluidas tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del año gravable en el cual se incumplan las condiciones para pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

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