Artículo 1.2.1.5.1.40. Registro de los contratos.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.1.40. Registro de los contratos.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contratos o actos jurídicos de que tráta el inciso segundo del artículo 356-1 del Estatuto Tributario deberán constar por escrito y registrarse atendiendo los plazos, condiciones y formatos establecidos en el servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN señalará el procedimiento aplicable para el registro de los contratos o actos jurídicos celebrados entre el 1 de enero de 2017 y hasta la expedición del correspondiente acto administrativo.

Parágrafo.

Cuando no se efectúe el registro del contrato dentro de los términos anteriormente señalados, estas erogaciones se considerarán egresos no procedentes.

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