Artículo 1.2.1.5.1.39. Precio comercial promedio.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. El precio comercial promedio será el valor señalado parlas partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedia para bienes y servicios de la misma especie y naturaleza, en la fecha de la transacción.
Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del precio comercial promedio vigente, cuando supere más de un veinticinco por ciento (25%) los precios establecidos en el comercio para los bienes y servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de la transacción.
Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente, el funcionaría que esté adelantando el respectivo proceso de fiscalización podrá rechazarlo para efectos impositivos y señalar un precio acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los bienes y servicios atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el Departamento Nacional de Estadística, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la República u otras entidades afines.
Lo anterior tendrá lugar dentro del mismo proceso de fiscalización, liquidación y discusión que adelante la Administración Tributaria.