Artículo 1.2.1.5.1.29. Asignaciones permanentes.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.1.29. Asignaciones permanentes.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Las asignaciones permanentes corresponden a la destinación del beneficio neto o excedente para la ejecución de programas de largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, incluida la adquisición de nuevos activos, en un término superior a un (1) año y deberán estar reconocidos en el patrimonio de la entidad.

De la ejecución de las asignaciones permanentes se deberá llevar un control por programa y año de constitución, en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias.

Se entiende por adquisición de nuevos activos, para la aplicación del presente artículo, la compra de propiedad, planta y equipo y/o la construcción de inmuebles o muebles, que se destinen al desarrollo de la actividad meritoria. Se entenderá que la asignación permanente se ejecutó y no requerirá de autorización de plazos adicionales cuando se efectúe la adquisición de propiedad, planta y equipo; y/o la construcción del inmueble o muebles y se encuentren disponibles para el uso y desarrollo de la actividad meritoria.

Las asignaciones permanentes que hayan sido aprobadas para ser ejecutadas en un  término inferior a cinco (5) años podrán ser prorrogadas por la asamblea general o el  máximo órgano de dirección, siempre que el término no supere los cinco (5) años contados a partir del 10 de enero del año siguiente en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente.

Los rendimientos que generen Ios recursos de las asignaciones permanentes se tratarán como ingresos de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.20. de este decreto y pueden dar lugar al beneficio neto o excedente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.24. de este Decreto.

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