Artículo 1.2.1.5.1.25. Renta por comparación patrimonial.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto estarán obligados a la determinación de la renta por comparación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 3581 del Estatuto Tributario.
Para efectos de este artículo, el beneficio neto excedente que se debe tener en cuenta, corresponde al determinado de conformidad con el numeral 4 del artículo 1.2.1.5.1.24. de este Decreto.
En caso de existir diferencia patrimonial, esta se tratará como renta gravable a la tarifa contemplada en el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36. de este Decreto, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
Serán causas justificativas:
- Las inversiones determinadas de conformidad con el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.24. de este Decreto.
- Las donaciones condicionadas a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 125-2 Estatuto Tributario, podrán ser tenidas en cuenta como justificación del incremento patrimonial en el año gravable en que se configure la obligación de incluirlas en el patrimonio, siempre que dichos recursos se usen y destinen en las actividades meritorias y no se hayan reconocido como ingreso.
- El valor correspondiente a los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.
Parágrafo Transitorio.
El incremento patrimonial que tuvieren las entidades a las que se refieren los Parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2017 y que obedezca exclusivamente a la aplicación de la Ley 1819 de 2016 y de este Decreto, se entenderá como un aumento por causas justificativas.