Artículo 1.2.1.5.1.21. Egresos.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o período gravable,aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos
Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad.
Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas.
La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio
Parágrafo. Adicionado. Decreto 743/2020, Art. 2. Las donaciones que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.8. de este Decreto, podrán ser tratadas como egreso procedente, en el periodo gravable en que la donación sea efectivamente realizada.
El incumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.8. de este Decreto, dará lugar a la aplicación de la tarifa del veinte por ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36. de este Decreto, o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda.
Historial de cambios: Este artículo fue adicionado al DUT y ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):
• Decreto 743/2020, Art. 2.
• Decreto 2150/2017, Art. 2. (Adición al DUT)
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Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.
Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad.
Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas.
La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio.
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