Artículo 1.2.1.5.1.18. Causales que no justifican la extemporaneidad en la presentación de la información.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. No constituyen causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
- Los daños en los sistemas conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- Los daños del instrumento de firma electrónica.
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar la información.
- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o asignación del instrumento de firma electrónica u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.