Artículo 1.2.1.5.1.17. Contingencia.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.1.17. Contingencia.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servcios, informáticos electrónicos y, en consecuencia, el interesado no pueda cumplir con la presentación de la información, deberá hacerlo al día siguiente a aquel en que se restablezca el sistema.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes nia la Administración Tributaria, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

En todo caso, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

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