Artículo 1.2.1.5.1.16. Plazos para el suministro de la información, registro web y memoria económica.
Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente la información contenida en el Registro Web y presentar la memoria económica de que trata el artículo 1.2.1.5.1.1.5. de este Decretodentro de los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Parágrafo Transitorio.
Las entidades a las que se refieren los Parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, actualizarán la información contenida en el Registro Web a partir del año 2019, sin perjuicio del procedimiento para la permanencia establecido en los 1.2.1.5.1.11. y 1.2.1.5.1.12. de este Decreto.