Artículo 1.2.1.5.1.13. Actualización anual de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

Última vez modificado: 27 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.5.1.13. Actualización anual de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 2. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributarlo Especial del impuesto sobre la renta y complementario deberán actualizar anualmente su calidad de contribuyente en el mencionado régimen.

Esta actualización será anual e iniciará para todos los contribuyentes calificados en este régimen con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017, donde los contribuyentes que no deseen continuar en este régimen, al momento de la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementario, marcarán la casilla de renuncia al Régimen Tributario Especial, sobre la sección del formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

La manifestación voluntaria de renuncia al Régimen Tributario Especial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario tendrá efecto a partir del periodo gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia.

Así mismo, las entidades que hayan obtenido ingresos brutos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT en el año gravable inmediatamente anterior al de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar la memoria económica de que trata el artículo 1.2.1.5.1.15. de este Decreto.

Los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decretoque no presenten la información a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.9. de este Decreto y/o marcaron la casilla de renuncia al Régimen Tributario Especial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, serán excluidos como contribuyentes del Régimen Tributario Especial de este impuesto a partir del año gravable en que se hizo la manifestación o no se presentó la información. Para tal efecto, el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN proferirá el acto administrativo mediante el cual se excluyen como contribuyentes del Régimen Tributario Especial a partir de ese año gravable.

Parágrafo.

Las entidades que realizaron el proceso de permanencia de que trata el artículo 1.2.1.5.1.11. de este Decretoy las entidades de que trata el Parágrafo transitorio primero artículo 1.2.1.5.1.7. de este Decreto, deberán enviar la información de que trata el artículo 1.2.1.5.1.9. de esta compilación a partir del año calendario 2019, dentro de los plazos que se establezcan de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto.

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