Artículo 1.2.1.28.1.31. Aplicación del régimen tributario de megainversiones establecido en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario.
Adicionado. Decreto 1157/2020, Art. 2. Los contribuyentes megainversionistas que no suscriban el contrato de estabilidad tributaria y apliquen el régimen tributario de megainversiones que establece el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y esta Sección, deberán cumplir con todos los requisitos señalados para el respectivo régimen en cada uno de los años gravables.
En este caso, el régimen de megainversión para el impuesto sobre la renta y complementarios aplica mientras permanezca vigente.