Artículo 1.2.1.28.1.30. Inaplicación del régimen tributario de megainversiones.

Última vez modificado: 11 de octubre de 2020

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Artículo 1.2.1.28.1.30. Inaplicación del régimen tributario de megainversiones.

Adicionado. Decreto 1157/2020, Art. 2. Los contribuyentes megainversionistas inaplicarán el régimen tributario de megainversiones, previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario, en los siguientes casos:

  1. Cuando se incumplan las previsiones del artículo 235-3 del Estatuto Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo 535 de 2020 y el artículo 1.2.1.28.1.29. de este Decreto.
  2. Cuando se incumpla el monto mínimo de generación de empleo de que tratan los artículos 235-3 del Estatuto Tributario y 1.2.1.28.1.29. de este Decreto.

Parágrafo. La inaplicación del tratamiento tributario de que trata el presente artículo aplicará para el año gravable en el cual se presente el incumplimiento de los requisitos señalados para el régimen de megainversiones.

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