Artículo 1.2.1.27.7. Conservación de los soportes del descuento del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Adicionado. Decreto 1089/2020, Art. 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen el tratamiento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán conservar los recibos de pago, certificados, facturas de adquisición de los activos fijos reales productivos, declaraciones de importación y demás documentos necesarios para evidenciar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del respectivo tratamiento por el término señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario y artículo 46 de la Ley 962 de 2005.