Artículo 1.2.1.27.3. Oportunidad del reconocimiento del descuento señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Adicionado. Decreto 1089/2020, Art. 1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas -IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.
En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas -IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
Parágrafo 1. Para efectos de este artículo se entenderá por «activación» la fecha en la cual los activos fijos reales productivos formados o construidos estén en condiciones para su uso.