Artículo 1.2.1.26.21. Responsabilidad solidaría de las subordinadas del enajenante indirecto.
Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una enajenación indirecta por parte del enajenante indirecto, la subordinada en el territorio colombiano responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho a la acción de repetición contra el enajenante indirecto.