Artículo 1.2.1.26.15. Forma de pago del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por los enajenantes indirectos ubicados en el exterior.
Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, los enajenantes indirectos ubicados en el exterior, podrán pagar el valor que resulte en la respectiva declaración a través del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor del respectivo impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos.