Artículo 1.2.1.26.15. Forma de pago del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por los enajenantes indirectos ubicados en el exterior.

Última vez modificado: 22 de octubre de 2020

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Artículo 1.2.1.26.15. Forma de pago del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por los enajenantes indirectos ubicados en el exterior.

Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, los enajenantes indirectos ubicados en el exterior, podrán pagar el valor que resulte en la respectiva declaración a través del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor del respectivo impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos.

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