Artículo 1.2.1.25.12. Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto únicamente la construcción o únicamente la administración, operación y mantenimiento.
Adicionado. Decreto 2235/2017, Art. 1. Conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 32 del Estatuto Tributario cuando las concesiones o las Asociaciones Público Privadas -APP tengan por objeto únicamente la construcción, o únicamente la administración, operación y mantenimiento, para la determinación de los ingresos, costos y gastos se seguirán las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y por lo tanto no les resulta aplicable el tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo.