Artículo 1.2.1.25.12. Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto únicamente la construcción o únicamente la administración, operación y mantenimiento.

Última vez modificado: 3 de enero de 2018

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Artículo 1.2.1.25.12. Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto únicamente la construcción o únicamente la administración, operación y mantenimiento.

Adicionado. Decreto 2235/2017, Art. 1. Conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 32 del Estatuto Tributario cuando las concesiones o las Asociaciones Público Privadas -APP tengan por objeto únicamente la construcción, o únicamente la administración, operación y mantenimiento, para la determinación de los ingresos, costos y gastos se seguirán las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y por lo tanto no les resulta aplicable el tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo.

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