Artículo 1.2.1.23.6. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas – a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.
- Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:
- La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
- El monto de los activos totales.
- El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
- La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.
- Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.
- Cuando se trate de Pequeñas Empresas Preexistentes:
Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:- Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.
- Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:
- La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
- El monto de los activos totales.
- El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
- Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.
- Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
- La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.
- Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.
Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.
(Artículo 6°, Decreto 4910 de 2011. El numeral 4 del literal b) del numeral primero y el numeral 6 del literal b) del numeral segundo, tienen decaimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto-ley 19 de 2012; parágrafo transitorio tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo)
Nota 1: El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 5.
Nota 2: Como consecuencia de la derogatoria de la progresividad en el pago del impuesto de renta, contemplada en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, la DIAN, en su Oficio 900479 de 2017, advierte que las empresas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, quedaron sujetas a retención en la fuente y obligadas a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2017.