Artículo 1.2.1.23.5. Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario.

Última vez modificado: 30 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.23.5. Prohibición para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.2.42.5 del Decreto 1074 de 2015, las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley, en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario contemplado en el artículo 4° de la citada Ley.

Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y adquieran la calidad de inactivas serán reportadas por las Cámaras de Comercio ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y ante las entidades destinatarias de los aportes parafiscales, para que en ejercicio de sus respectivas competencias funcionales adelanten las actuaciones encaminadas a la restitución de los beneficios obtenidos violando la prohibición a que se refiere el artículo 48 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.

Igualmente para efectos de lo previsto en este artículo, y sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación atribuidas a la Administración Tributaria por el artículo 684 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) hará especial seguimiento con el fin de establecer y comunicar a la DIAN la inobservancia de esta prohibición.

En lo concerniente al suministro de información, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.14 del presente decreto.

(Artículo 5°, Decreto 4910 de 2011)

Nota 1: El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 5.

Nota 2: Como consecuencia de la derogatoria de la progresividad en el pago del impuesto de renta, contemplada en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, la DIAN, en su Oficio 900479 de 2017, advierte que las empresas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, quedaron sujetas a retención en la fuente y obligadas a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2017.

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