Artículo 1.2.1.23.2.7. Suministro de información.

Última vez modificado: 1 de octubre de 2020

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Artículo 1.2.1.23.2.7. Suministro de información.

Adicionado. Decreto 2112/2019, Art. 1. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN), las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria – ZESE, deberán cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales del impuesto sobre la renta, y enviar antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria – ZESE a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) a la que corresponda la sociedad, la siguiente información:

1. Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria – ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.

2. Certificado de existencia y representación legal.

3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:

3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria – ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.

3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el período gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria – ZESE.

3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria – ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable, se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada período gravable.

3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto. Adicionalmente las sociedades comerciales que apliquen lo dispuesto en la presente Sección deberán:

4. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde deberá registrar, en la sección correspondiente, la condición de contribuyente del régimen especial en materia tributaria – ZESE.

5. Mantener el aumento del empleo directo generado durante el período de vigencia del régimen especial en materia tributaria – ZESE, esto es, durante cada uno de los períodos gravables en que se aplique.

Cuando la sociedad comercial del régimen especial en materia tributaria – ZESE no presente la información de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección de manera oportuna o la presente extemporáneamente, habrá lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Las obligaciones de carácter sustancial y formal de que tratan los numerales 1 a 5 del presente artículo deberán cumplirse durante el término de la vigencia del beneficio previsto por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.

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