Artículo 1.2.1.23.17. Obligaciones formales y sustanciales.

Última vez modificado: 30 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.23.17. Obligaciones formales y sustanciales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes a los que se refiere el artículo 1.2.1.23.1 de este decreto deben cumplir sus obligaciones relacionadas con la renovación de la matrícula mercantil, con las obligaciones de efectuar el pago de los aportes a salud y demás contribuciones de nómina y con la presentación de las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo, en los términos y condiciones previstos en el inciso 2° del artículo 1.2.1.23.8 del presente decreto.

(Artículo 18, Decreto 4910 de 2011)

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