Artículo 1.2.1.23.10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.

Última vez modificado: 30 de marzo de 2017

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 1.2.1.23.10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.

De acuerdo con los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, respecto de los nuevos empleos que correspondan a las personas a continuación relacionadas:

  1. Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo.
  2. Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del Sisbén.
  3. Personas en situación de desplazamiento.
  4. Personas en situación de proceso de reintegración.
  5. Personas en condición de discapacidad.
  6. Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, y
  7. Nuevos empleados que devenguen menos de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.

El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
  2. Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.
  3. Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

El descuento tributario de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, y procede de la siguiente manera:
– Respecto de los empleados a que se refieren los literales a), b), f) y g) del presente artículo máximo por dos (2) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.
– Respecto de los empleados a que se refieren los literales c), d) y e), del presente artículo máximo por tres (3) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

(Artículo 11, Decreto 4910 de 2011)

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido