CAPÍTULO 23. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario, descuento tributario y otros tratamientos
Artículo 1.2.1.23.1. Contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario.
Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario conforme con el artículo 4° y parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:
a. Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio.
Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, comprenden igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales.
Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, con la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de Comercio.
b. Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando:
- Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1° y 2° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.
- Reactiven su actividad económica, y
- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial.
Estos contribuyentes en adelante se denominan Pequeñas Empresas Preexistentes.
Parágrafo.
Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto sobre la renta y complementario están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las que se refieren los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario, no son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario.
(Artículo 1°, Decreto 4910 de 2011)
Nota 1: El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 5.
Nota 2: Como consecuencia de la derogatoria de la progresividad en el pago del impuesto de renta, contemplada en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, la DIAN, en su Oficio 900479 de 2017, advierte que las empresas que se acogieron a la Ley 1429 de 2010, quedaron sujetas a retención en la fuente y obligadas a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2017.