Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC).
Adicionado. Decreto 1650/2017, Art. 2. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de Zomac.
2. Indicar en el Registro Único Tributario (RUT) la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.
3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:
- La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;
- La existencia real y material de los activos;
- El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,
- La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad,
- La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.
El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones·(DIAN), cuando se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.