Artículo 1.2.1.22.8. Requisitos para la procedencia de la exención.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.22.8. Requisitos para la procedencia de la exención.

Para la procedencia del beneficio señalado en el artículo anterior, las empresas generadoras de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, deben acreditar, los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los exija:

  1. Certificación del Ministerio de Minas y Energía en la que conste:
    1. Que se trata de una empresa generadora de energía eléctrica.
    2. Que la energía eléctrica ha sido generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas.
  2. Certificación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre trámite y obtención de las reducciones certificadas de emisiones-RCE-, de acuerdo con la Decisión 17/CP.7, de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, o las decisiones que los sustituyan, complementen o modifiquen. Para el efecto el contribuyente deberá presentar ante ese Ministerio la siguiente documentación:
    1. Copia del documento contentivo del proyecto validado y registrado ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto de conformidad con los párrafos 35, 36, 37 y Apéndice B del anexo del proyecto de decisión /CMP.1 (Artículo 12) de la Decisión 17/CP.7, de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, o las decisiones que lo sustituyan o modifiquen. El documento deberá contener información suficiente, que junto con la que solicite el Ministerio, le permita evaluar conforme con la reglamentación que expida para el efecto, si al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos de la venta de las reducciones certificadas de emisiones – RCE, están invertidos por la empresa generadora en obras de beneficio social en la región de influencia del proyecto.
    2. Copia de la decisión relativa a la aprobación de la expedición de reducción certificadas de emisiones – RCE del proyecto, junto con sus fundamentos, que emite la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, a que hacen referencia los párrafos 1 a) y 65 c) del anexo del proyecto de decisión /CMP.1 (Artículo 12) de la Decisión 17/CP.7, de los Acuerdos de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en el 2001, o de los que lo sustituyan o modifiquen.
  3. Copia del contrato de compra-venta y de documentos que soporten la venta de los certificados de reducción certificada de emisiones – RCE.
  4. Certificación de la Gobernación respectiva en la que se indique la proporción de afectación de cada uno de los municipios de su jurisdicción por la construcción y operación de la central generadora.
  5. Certificación de la Alcaldía en la que se indique el valor y el concepto de las obras de beneficio social realizadas en el respectivo municipio.
  6. Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador Público de la empresa generadora de energía eléctrica en la que conste:
    1. Ubicación del proyecto u obra generadora de la energía eléctrica.
    2. Valor de las ventas de energía eléctrica realizadas durante el respectivo año gravable.
    3. Valor de los certificados adquiridos en el año gravable.
    4. Valor de los certificados vendidos dentro del año gravable.
    5. Valor de la inversión y ubicación de las obras de beneficio social realizadas por la empresa en el año gravable en que solicita la exención.
  7. Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por las ventas de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa.

(Artículo 2°, Decreto 2755 de 2003)

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