Artículo 1.2.1.22.71. Facultades de verificación y seguimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Adicionado. Decreto 849/2020, Art. 1. Para efectos de la verificación y seguimiento del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en este Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá adelantar las visitas de verificación a los contribuyentes beneficiarios del incentivo tributario, cuando lo estime pertinente.
Cuando se evidencie el incumplimiento de los requisitos de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto para la procedencia de la renta exenta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adjuntando los elementos materiales probatorios, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto Tributario y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.