Artículo 1.2.1.22.65. Procedimiento para la aprobación y expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión.

Última vez modificado: 21 de octubre de 2020

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Artículo 1.2.1.22.65. Procedimiento para la aprobación y expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión.

Adicionado. Decreto 849/2020, Art. 1. El procedimiento para la aprobación y expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, será el siguiente:

Una vez recibida la solicitud del proyecto de inversión de que trata el literal d) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.64 del presente Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispone de un término de diez (10) días para solicitar la información faltante si hay lugar a ello y permitir al contribuyente subsanar el incumplimiento de las especificaciones de que trata el artículo 1.2.1.22.64 del presente Decreto. Una vez la solicitud cumpla con todas las especificaciones, el Ministerio dispondrá de un (1) mes para aceptar, rechazar o declarar desistido el proyecto presentado.Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, solicite subsanar o complementar las especificaciones del proyecto, el inversionista tendrá plazo de un (1) mes para subsanar y allegar la información faltante al Ministerio. Cuando dentro del plazo antes señalado no se subsane o se complementen las especificaciones del proyecto, o no se atiendan los requerimientos efectuados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue se entenderá que el inversionista desiste de la solicitud de expedición del acto de conformidad, sin perjuicio de que la presente nuevamente.

Una vez subsanada y allegada la información, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, dispondrá del término de un (1) mes para aceptar y expedir el acto de conformidad, si se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 235·2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto; o para expedir el acto de no conformidad por incumplimiento de requisitos.

Si perjuicio de lo establecido anteriormente, el término máximo para la aprobación y expedición del acto de conformidad de los proyectos de inversión por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que el Ministerio delegue, para que proceda la exención de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, de los proyectos de inversión radicados ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue, es antes del treinta y uno (31) de diciembre del año 2022.

Parágrafo 1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, mediante Resolución establecerá el mecanismo para la expedición del acto de conformidad, a través del cual se califique la inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario.

El acto de conformidad que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que este delegue, antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022, deberá contener, como mínimo, el cronograma de las inversiones del contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que efectúa la solicitud, previa verificación de la viabilidad financiera, conveniencia económica y confirmación que las inversiones a realizar incrementarán la productividad en el sector agropecuario.

Parágrafo 2. Los actos administrativos que se expidan de conformidad con lo previsto en este artículo serán notificados personalmente al contribuyente conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado la notificación electrónica.

Contra los actos administrativos de que trata el presente artículo procederán los recursos en sede administrativa en los términos de la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En firme el acto administrativo de conformidad o no conformidad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviará copia a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con la competencia atribuida a la mencionada entidad en los términos del artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

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