Artículo 1.2.1.22.38. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse de la exención del impuesto sobre la renta y complementario.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.2.1.22.38. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan beneficiarse de la exención del impuesto sobre la renta y complementario.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la exención de que trata el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012, deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

  1. Cumplir y verificar a satisfacción las obligaciones relativas al sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
  2. Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.
  3. Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260- 1 (hoy artículos 260-1 y 260-2) del Estatuto Tributario.

(Artículo 11, Decreto 2763 de 2012)

Correlaciones

Artículo 260-1 – Estatuto Tributario

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