Artículo 1.2.1.22.31. Régimen de retenciones en la fuente.
Considerando que el beneficio de exención del impuesto sobre la renta de que tratan los artículos 1.2.1.22.28 al 1.2.1.22.40, 1.6.1.4.11 y 1.6.1.4.12 del presente decreto está condicionado al cumplimiento de requisitos generales, y que los requisitos que por cada año gravable en que se solicite la exención deben cumplirse y tal cumplimiento solo puede verificarse al finalizar el respetivo periodo fiscal, los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas beneficiarías de la exención estarán sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las normas generales del Estatuto Tributario. Los saldos a favor que en las declaraciones del impuesto sobre la renta se determinen, serán susceptibles de devolución, previa comprobación de la procedencia de la exención, dentro de los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.
(Artículo 4°, Decreto 2763 de 2012)