Artículo 1.2.1.22.28. Contribuyentes beneficiarios de la exención del impuesto sobre la renta y complementario.

Última vez modificado: 30 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.22.28. Contribuyentes beneficiarios de la exención del impuesto sobre la renta y complementario.

Son beneficiarios de la exención del impuesto sobre la renta y complementado a que se refiere el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012, las nuevas empresas desarrolladas por personas naturales residentes; por nuevas personas jurídicas o sociedades de hecho nacionales; por personas naturales no residentes en el país o por personas jurídicas o entidades extranjeras mediante nuevos establecimientos permanentes; que se constituyan e instalen efectivamente a partir del 1° de enero de 2013, se inscriban en el registro mercantil, se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) y desarrollen la totalidad de su actividad económica de producción o prestación de servicios únicamente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Para estos efectos, el objeto social principal o actividad principal debe corresponder a una de la siguientes actividades económicas: prestación de servicios turísticos; producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, servicios de salud, servicios de procesamiento de datos, servicios de call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, servicios de educación y servicios de maquila.

Parágrafo 1.

La exención de que trata el presente artículo regirá únicamente por los años gravables 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, y comenzará a regir a partir del año gravable en que la empresa se constituya e instale efectivamente y desarrolle la actividad económica.

Parágrafo 2.

La producción de bienes por parte de las empresas beneficiarías de la exención debe realizarse totalmente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; la comercialización de los bienes producidos en el departamento puede realizarse dentro y/o fuera del departamento, o fuera del país.

Parágrafo 3.

Tratándose de servicios, deben ser prestados en su totalidad en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, excepto los servicios de call center que pueden ser prestados en el departamento o desde el departamento al resto del territorio nacional o al exterior.

(Artículo 1°, Decreto 2763 de 2012)

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