Artículo 1.2.1.22.24. Solicitud de certificación a Colciencias sobre nuevo software.
Para efectos de la certificación que debe expedir Colciencias o la entidad que haga sus veces, el solicitante deberá presentar:
- El soporte lógico junto con sus manuales e instructivos.
- Certificación sobre existencia y representación legal de la empresa solicitante expedida por la Cámara de Comercio del domicilio.
- Copia del certificado expedido por la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.
- Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal y/o contador público, según el caso, de la empresa interesada, en la cual se declare que el software fue elaborado en Colombia.
- Los documentos necesarios que acrediten un alto contenido de investigación científica y/o tecnología nacional en la producción del software correspondiente.
(Artículo 18, Decreto 2755 de 2003)
Nota: El numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, que trata de investigación científica y/o tecnológica, quedó derogado a partir del 1 de Enero de 2018. Ley 1819/2016, Art. 376, Num. 2.