Artículo 1.2.1.22.23. Requisitos para la obtención del beneficio.

Última vez modificado: 30 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.22.23. Requisitos para la obtención del beneficio.

Para efectos de acceder al beneficio por concepto de producción de software elaborado en Colombia, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los exija:

  1. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002.
  2. Que el nuevo software haya sido producido y/o elaborado en Colombia. Se entiende que el software ha sido elaborado en Colombia cuando dicha elaboración y/o producción se realice dentro de los límites del territorio nacional.
  3. Que el nuevo software se registre ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.
  4. Que en el nuevo software se haya incorporado un alto contenido de investigación científica y/o tecnológica nacional, lo cual deberá ser certificado por COLCIENCIAS o la entidad que haga sus veces.
  5. Que el nuevo software sea el resultado de un proyecto de investigación.

(Artículo 17, Decreto 2755 de 2003. La expresión “de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2076 de 1992”, tiene decaimiento en virtud de la derogatoria que efectuó el artículo 12 del Decreto 121 de 2014 a los artículos 6°, 7° y 8° del mencionado decreto.)

Nota: El numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, que trata de investigación científica y/o tecnológica, quedó derogado a partir del 1 de Enero de 2018. Ley 1819/2016, Art. 376, Num. 2.

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