Artículo 1.2.1.22.16. Rentas exentas provenientes de los servicios de ecoturismo.
Las rentas provenientes de los servicios de ecoturismo prestados dentro del territorio nacional, están exentas del impuesto sobre la renta por el término de veinte (20) años, a partir del 1 de enero de 2003, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.2.1.22.18 del presente decreto.
(Artículo 10, Decreto 2755 de 2003)