Artículo 1.2.1.22.15. Servicios hoteleros.
Para efectos de la exención a que se refieren los artículos 1.2.1.22.10 y 1.2.1.22.12 del presente decreto, se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados directamente por el establecimiento hotelero o por el operador del mismo.
(Artículo 9°, Decreto 2755 de 2003)
Nota 1: El Oficio DIAN 000358 de 2018 reitera que las rentas hoteleras, obtenidas por personas naturales, estarán gravadas a partir del año 2017 a la tarifa general que le corresponda, dada la derogatoria tácita de estas rentas como exentas.
Nota 2: A partir de Enero 1 de 2017, las rentas hoteleras dejaron de ser exentas y quedaron gravadas a la tarifa diferencial del 9%, por disposición del parágrafo 5 del Artículo 240 del Estatuto Tributario.