Artículo 1.2.1.22.13. Requisitos para la procedencia de la exención por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen.
Para la procedencia de la exención por concepto de servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los exija:
- Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el que haga sus veces.
- Certificación expedida por la Curaduría Urbana del domicilio del inmueble o por la entidad que haga sus veces, en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente.
- Certificación expedida por la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente.
- Certificación sobre la prestación de servicios hoteleros en establecimientos remodelados y/o ampliados, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada, cuando estas no requieran licencia de construcción y licencia de urbanismo.
- Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público del contribuyente beneficiario de la exención en la que se establezca:
- Costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
- Valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación.
- Proporción que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
- Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.
(Artículo 7°, Decreto 2755 de 2003)
Nota 1: El Oficio DIAN 000358 de 2018 reitera que las rentas hoteleras, obtenidas por personas naturales, estarán gravadas a partir del año 2017 a la tarifa general que le corresponda, dada la derogatoria tácita de estas rentas como exentas.
Nota 2: A partir de Enero 1 de 2017, las rentas hoteleras dejaron de ser exentas y quedaron gravadas a la tarifa diferencial del 9%, por disposición del parágrafo 5 del Artículo 240 del Estatuto Tributario.