Artículo 1.2.1.22.12. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen.

Última vez modificado: 30 de marzo de 2017

Comparte este artículo

TABLA DE CONTENIDOS

Artículo 1.2.1.22.12. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen.

Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Parágrafo.

Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.

(Artículo 6°, Decreto 2755 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 920 de 2009)

Nota 1: El Oficio DIAN 000358 de 2018 reitera que las rentas hoteleras, obtenidas por personas naturales, estarán gravadas a partir del año 2017 a la tarifa general que le corresponda, dada la derogatoria tácita de estas rentas como exentas.

Nota 2: A partir de Enero 1 de 2017, las rentas hoteleras dejaron de ser exentas y quedaron gravadas a la tarifa diferencial del 9%, por disposición del parágrafo 5 del Artículo 240 del Estatuto Tributario.

Vigencias Anteriores

Si el artículo contiene vigencias, éstas parecerán en este espacio.

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido