Artículo 1.2.1.22.11. Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles.

Última vez modificado: 30 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.22.11. Requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles.

Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los exija:

  1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el que haga sus veces.
  2. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero.
  3. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero.
  4. Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en la cual conste:
    1. Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados.
    2. Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivo año gravable corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003.
    3. Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.
Parágrafo.

Se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero.

(Artículo 5°, Decreto 2755 de 2003)

Nota 1: El Oficio DIAN 000358 de 2018 reitera que las rentas hoteleras, obtenidas por personas naturales, estarán gravadas a partir del año 2017 a la tarifa general que le corresponda, dada la derogatoria tácita de estas rentas como exentas.

Nota 2: A partir de Enero 1 de 2017, las rentas hoteleras dejaron de ser exentas y quedaron gravadas a la tarifa diferencial del 9%, por disposición del parágrafo 5 del Artículo 240 del Estatuto Tributario.

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