Artículo 1.2.1.22.10. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles.

Última vez modificado: 30 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.22.10. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles.

Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos o que demuestren un avance de por lo menos el sesenta y uno por ciento (61%) en la construcción de la infraestructura hotelera entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Parágrafo 1.

Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.

Parágrafo 2.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el avance de que trata el inciso segundo de este artículo.

Parágrafo 3.

En todo caso para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.22.11 del presente decreto.

(Artículo 4°, Decreto 2755 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 920 de 2009 y el artículo 1° del Decreto 463 de 2016)

Nota 1: El Oficio DIAN 000358 de 2018 reitera que las rentas hoteleras, obtenidas por personas naturales, estarán gravadas a partir del año 2017 a la tarifa general que le corresponda, dada la derogatoria tácita de estas rentas como exentas.

Nota 2: A partir de Enero 1 de 2017, las rentas hoteleras dejaron de ser exentas y quedaron gravadas a la tarifa diferencial del 9%, por disposición del parágrafo 5 del Artículo 240 del Estatuto Tributario.

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