Artículo 1.2.1.19.14. Prueba de los hechos que constituyen fuerza mayor o caso fortuito.

Última vez modificado: 29 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.19.14. Prueba de los hechos que constituyen fuerza mayor o caso fortuito.

Cuando las sociedades anónimas o asimiladas socias de sociedades de personas y los socios o accionistas personas naturales y sucesiones ilíquidas invoquen hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten las rentas de sus aportes y acciones, corresponde a la sociedad la demostración de tales hechos y al socio o accionista la prueba de la incidencia de los mismos en la determinación de una renta líquida inferior a la renta presuntiva determinada de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

(Artículo 9°, Decreto 4123 de 2005)

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