Artículo 1.2.1.19.12. Períodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento.
Los periodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento serán los siguientes:
- Dos (2) años: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya;
- Tres (3) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno;
- Cuatro (4) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique;
- Cinco (5) años: coco, nolí, palma africana, mango.
La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución.
(Artículo 7°, Decreto 4123 de 2005)