Artículo 1.2.1.18.59. Erogaciones.
Las erogaciones que realicen las entidades a que se refiere el artículo 1.2.1.1.7 del presente decreto con cargo a sus propios recursos, como consecuencia del incumplimiento de alguna de las partes respecto de las cuales la entidad se haya constituido como contraparte central, serán deducibles para esta última en el mismo periodo en que sean realizadas. Sin embargo, si como consecuencia de la ejecución de las garantías o del resultado de acciones legales o contractuales la entidad recupera en todo o en parte los recursos que hubiere destinado a cubrir el incumplimiento, tales sumas tendrán el carácter, para efectos tributarios, de ingreso del periodo o de ingreso por recuperación de deducciones, según sea el caso.
(Artículo 3°, Decreto 1797 de 2008)