Artículo 1.2.1.18.39. Gastos y costos de publicidad por posicionamiento inicial de productos importados.

Última vez modificado: 28 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.18.39. Gastos y costos de publicidad por posicionamiento inicial de productos importados.

En el caso previsto en el parágrafo 1° del artículo 88-1 del Estatuto Tributario no se requerirá autorización previa alguna para que proceda la deducción de la totalidad de los costos y gastos relacionados con las campañas publicitarias de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno nacional. Para estos efectos bastará que el contribuyente mantenga en su poder, para ser exhibidos a las autoridades tributarias cuando así lo exijan, los estudios de mercadeo y las proyecciones de ingresos que le permitan acreditar que se trata del posicionamiento inicial de tales productos en el país.

(Artículo 13, Decreto 3050 de 1997) (El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7° y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7°, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Artículo 34, Decreto 3050 de 1997)

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