Artículo 1.2.1.18.34. Aplicación de los artículos 1.2.1.18.32 y 1.2.1.18.33 del presente decreto.
Lo previsto en los artículos 1.2.1.18.32 y 1.2.1.18.33 del presente decreto se aplica a los años gravables de 1974 en adelante.
(Artículo 3°, Decreto 2264 de 1976)