Artículo 1.2.1.18.32. Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Para los efectos del artículo 52 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 112 del Estatuto Tributario), la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades Anónimas, se entiende cumplida con la aprobación que imparta al cálculo actuarial presentado por la respectiva empresa.
(Artículo 1°, Decreto 2264 de 1976, modificado por el artículo 4° del Decreto 3507 de 1981)