Artículo 1.2.1.18.15. Deducción de aportes parafiscales.
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, y las personas naturales empleadoras que hayan accedido a la exoneración de aportes parafiscales en los términos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 108 del Estatuto Tributario para la deducción de tales montos.
(Artículo 5°, Decreto 2701 de 2013)
Nota: El artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 fue derogado por la Ley 1819 de 2016, Art. 376, Num. 3.