Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos.

Última vez modificado: 28 de marzo de 2017

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 Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos.

Sustituido. Decreto 2373/2019, Art. 1. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2019, en tres punto treinta y seis por ciento (3.36%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Historial de cambios : Este artículo fue adicionado al DUT y ha tenido la(s) siguiente(s) modificación(es):

• Decreto 2373/2019, Art. 1.

• Decreto 2391/2018, Art. 1.

• Decreto 2169/2017, Art. 1.

• Decreto 2202/2016, Art. 1. (Adición al DUT)

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Sustituido. Decreto 2391/2018, Art. 1. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2018, en cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

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Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos.

Modificado. Decreto 2169/2017, Art. 1. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017, en un cuatro punto cero siete por ciento (4,07%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

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[drawer open_title=»Vigencia anterior (Decreto 2169/2017)» close_title=»Cerrar» open_icon=»icon: calendar» close_icon=»icon: close» title_background=»#F5ECCF» title_color=»#000000″]

Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos.

Adicionado. Decreto 2202/2016, Art 1. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, en un siete punto cero ocho por ciento (7,08%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

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