Artículo 1.2.1.14.6. Deber de conservar el estudio y demás documentación.

Última vez modificado: 28 de marzo de 2017

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Artículo 1.2.1.14.6. Deber de conservar el estudio y demás documentación.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras con establecimientos permanentes o sucursal en Colombia deberán conservar el estudio y los demás documentos a los que se refieren los artículos anteriores por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.

Parágrafo.

Para aquellos contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia obligados a cumplir los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, el estudio o documentación del análisis funcional y fáctico podrá estar incorporado en la documentación de la que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

(Artículo 16, Decreto 3026 de 2013)

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