Artículo 1.2.1.1.6. Improcedencia de la concurrencia de beneficios.
En ningún caso se podrán solicitar en forma concurrente los beneficios fiscales previstos para los pagos efectuados por intereses y/o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda del trabajador y los pagos efectuados por intereses y/o corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional.
(Artículo 8°, Decreto 779 de 2003, el inciso 2° tiene decaimiento en virtud de la evolución normativa. Artículo 3° de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario)