Artículo 1.3.1.6.9. Impuestos descontables en la venta de tabaco a las empresas tabacaleras.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 1.3.1.6.9. Impuestos descontables en la venta de tabaco a las empresas tabacaleras.

El IVA generado en las ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, que efectúen los productores del régimen común a las empresas tabacaleras, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

(Artículo 20, Decreto 1794 de 2013)

Correlaciones

Artículo 485 – Estatuto Tributario

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