Artículo 1.3.1.6.9. Impuestos descontables en la venta de tabaco a las empresas tabacaleras.
El IVA generado en las ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, que efectúen los productores del régimen común a las empresas tabacaleras, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.
(Artículo 20, Decreto 1794 de 2013)